Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 11
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *11.- Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Elaborar para su expedición el Programa Estatal, conforme a lo dispuesto en la
Ley Estatal de Planeación;
II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención, combate
y tratamiento de los problemas del sobrepeso y la obesidad;
III. Formular normas para la evaluación y control contra los problemas del
sobrepeso y la obesidad;
IV. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas
nutricionales saludables;
V. Diseñar e instrumentar acciones para el diagnóstico temprano y atención de
las personas que presenten algún problema del sobrepeso y la obesidad;
VI. Implementar los Centros para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la
Obesidad, de conformidad con las necesidades detectadas y la disponibilidad de
recursos, para cuyo efecto podrá celebrar los convenios de colaboración que se
requieran, y
VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2015/04/23. Antes
decía: Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Formular el Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos
Alimenticios;
II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención, combate y tratamiento de
Trastornos Alimenticios;
III. Formular normas para la evaluación y control contra los Trastornos Alimenticios;
IV. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables;
V. Diseñar e instrumentar acciones para el diagnóstico temprano y atención de las personas que
presenten algún Trastorno Alimenticio, específicamente la bulimia anorexia y obesidad;
VI. Implementar Escuelas para Bajar de Peso, de conformidad con las necesidades detectadas y la
disponibilidad de recursos, para cuyo efecto podrá celebrar los convenios de colaboración que se
requieran, y
VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.
REFORMA SIN VIGENCIA .- Adicionada la fracción VI recorriéndose la actual VI para ser VII por
artículo Único del Decreto No. 921 publicado en el
fecha 2013/10/09. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. XCI/2017 (10a.))
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA NO INVADE FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. (I.8o.A.67 A)
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL HECHO DE QUE NO EXISTA CORRESPONDENCIA ENTRE INGRESOS Y GASTOS RELACIONADOS CON EL TRIBUTO, EN RELACIÓN CON EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, I (2a. CVIII/2017 (10a.))
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (289 (H))
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (II.2o.P. J/30)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)
Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Elaborar para su expedición el Programa Estatal, conforme a lo dispuesto en
la Ley Estatal de Planeación;
II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención,
combate y tratamiento de los problemas del sobrepeso y la obesidad;
III. Formular normas para la evaluación y control contra los problemas del
sobrepeso y la obesidad;
IV. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, con ductas
nutricionales saludables;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
V. Diseñar e instrumentar acciones para el diagnóstico temprano y atención de
las personas que presenten algún problema del sobrepeso y la obesidad;
VI. Implementar los Centros para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la
Obesidad, de conformidad con las necesidades detectadas y la disponibilidad
de recursos, para cuyo efecto podrá celebrar los convenios de colaboración que
se requieran, y
VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2015/04/23. Antes
decía: Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Formular el Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos
Alimenticios;
II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención, combate y tratamiento de
Trastornos Alimenticios;
III. Formular normas para la evaluación y control contra los Trastornos Alimenticios;
IV. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables;
V. Diseñar e instrumentar acciones para el diagnóstico temprano y atención de las personas que
presenten algún Trastorno Alimenticio, específicamente la bulimia anorexia y obesidad;
VI. Implementar Escuelas para Bajar de Peso, de conformidad con las necesidades detectadas y la
disponibilidad de recursos, para cuyo efecto podrá celebrar los convenios de colaboración que se
requieran, y
VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción VI recorriéndose la actual VI para ser VII por
artículo Único del Decreto No. 921 publicado en el
fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.
Artículo *11 Bis. - Los Centros para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la
Obesidad serán los espacios en los cuales la Secretaría de Salud, a través de la
Dirección encargada del Programa Estatal, impulsará y llevará a cabo acciones de
capacitación y asesoría tendientes a lograr la prevención de los trastornos
alimenticios, conforme a los fines siguientes:
I. Brindar a la población en general orientación tendiente a fomentar hábitos
nutricionales saludables;
II. Ofertar cursos sobre diferentes temas relacionados con la salud y nutrición
adecuada para cada etapa de la vida;
III. Socializar la importancia de eliminar los malos hábitos en la alimentación y
los riesgos que provocan los problemas del sobrepeso y la obesidad;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
IV. Promover valores, actitudes, competencias, hábitos y conductas sanas que
permitan una mejor nutrición y la cultura del deporte;
V. Difundir una cultura nutricional y de activación física, a través de los recursos
tecnológicos de que se disponga, e incluso mediante la página electrónica a
que alude el artículo 22 de esta Ley.
En el Reglamento que al efecto se expida, se determinará lo referente a la
organización, operatividad y funcionamiento de los Centros para la Prevención y
Atención del Sobrepeso y la Obesidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial, la fracción III y el último párrafo por artículo
primero del Decreto No. 2146, publicada en el
fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: Las Escuelas para Bajar de Peso serán los
espacios en los cuales la Secretaría de Salud, a través de la Dirección encargada del Programa
Estatal, impulsará y llevará a cabo acciones de capacitación y asesoría tendientes a lograr l a
prevención de los trastornos alimenticios, conforme a los fines siguientes:
III. Socializar la importancia de eliminar los malos hábitos en la alimentación y los riesgos que
provocan los trastornos alimenticios;
En el reglamento que al efecto se expida, se determinará lo referente a la organización,
operatividad y funcionamiento de las Escuelas para Bajar de Peso.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 921 publicado en el
2013/10/10.
Artículo *12.-
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