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Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso

Artículo 11

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-22

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *11.- Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Elaborar para su expedición el Programa Estatal, conforme a lo dispuesto en la

Ley Estatal de Planeación;

II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención, combate

y tratamiento de los problemas del sobrepeso y la obesidad;

III. Formular normas para la evaluación y control contra los problemas del

sobrepeso y la obesidad;

IV. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas

nutricionales saludables;

V. Diseñar e instrumentar acciones para el diagnóstico temprano y atención de

las personas que presenten algún problema del sobrepeso y la obesidad;

VI. Implementar los Centros para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la

Obesidad, de conformidad con las necesidades detectadas y la disponibilidad de

recursos, para cuyo efecto podrá celebrar los convenios de colaboración que se

requieran, y

VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el

2015/04/23. Antes

decía: Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Formular el Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos

Alimenticios;

II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención, combate y tratamiento de

Trastornos Alimenticios;

III. Formular normas para la evaluación y control contra los Trastornos Alimenticios;

IV. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables;

V. Diseñar e instrumentar acciones para el diagnóstico temprano y atención de las personas que

presenten algún Trastorno Alimenticio, específicamente la bulimia anorexia y obesidad;

VI. Implementar Escuelas para Bajar de Peso, de conformidad con las necesidades detectadas y la

disponibilidad de recursos, para cuyo efecto podrá celebrar los convenios de colaboración que se

requieran, y

VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.

REFORMA SIN VIGENCIA .- Adicionada la fracción VI recorriéndose la actual VI para ser VII por

artículo Único del Decreto No. 921 publicado en el

fecha 2013/10/09. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)

Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Elaborar para su expedición el Programa Estatal, conforme a lo dispuesto en

la Ley Estatal de Planeación;

II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención,

combate y tratamiento de los problemas del sobrepeso y la obesidad;

III. Formular normas para la evaluación y control contra los problemas del

sobrepeso y la obesidad;

IV. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, con ductas

nutricionales saludables;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

V. Diseñar e instrumentar acciones para el diagnóstico temprano y atención de

las personas que presenten algún problema del sobrepeso y la obesidad;

VI. Implementar los Centros para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la

Obesidad, de conformidad con las necesidades detectadas y la disponibilidad

de recursos, para cuyo efecto podrá celebrar los convenios de colaboración que

se requieran, y

VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el

2015/04/23. Antes

decía: Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Formular el Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos

Alimenticios;

II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención, combate y tratamiento de

Trastornos Alimenticios;

III. Formular normas para la evaluación y control contra los Trastornos Alimenticios;

IV. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables;

V. Diseñar e instrumentar acciones para el diagnóstico temprano y atención de las personas que

presenten algún Trastorno Alimenticio, específicamente la bulimia anorexia y obesidad;

VI. Implementar Escuelas para Bajar de Peso, de conformidad con las necesidades detectadas y la

disponibilidad de recursos, para cuyo efecto podrá celebrar los convenios de colaboración que se

requieran, y

VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción VI recorriéndose la actual VI para ser VII por

artículo Único del Decreto No. 921 publicado en el

fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.

Artículo *11 Bis. - Los Centros para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la

Obesidad serán los espacios en los cuales la Secretaría de Salud, a través de la

Dirección encargada del Programa Estatal, impulsará y llevará a cabo acciones de

capacitación y asesoría tendientes a lograr la prevención de los trastornos

alimenticios, conforme a los fines siguientes:

I. Brindar a la población en general orientación tendiente a fomentar hábitos

nutricionales saludables;

II. Ofertar cursos sobre diferentes temas relacionados con la salud y nutrición

adecuada para cada etapa de la vida;

III. Socializar la importancia de eliminar los malos hábitos en la alimentación y

los riesgos que provocan los problemas del sobrepeso y la obesidad;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

IV. Promover valores, actitudes, competencias, hábitos y conductas sanas que

permitan una mejor nutrición y la cultura del deporte;

V. Difundir una cultura nutricional y de activación física, a través de los recursos

tecnológicos de que se disponga, e incluso mediante la página electrónica a

que alude el artículo 22 de esta Ley.

En el Reglamento que al efecto se expida, se determinará lo referente a la

organización, operatividad y funcionamiento de los Centros para la Prevención y

Atención del Sobrepeso y la Obesidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial, la fracción III y el último párrafo por artículo

primero del Decreto No. 2146, publicada en el

fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: Las Escuelas para Bajar de Peso serán los

espacios en los cuales la Secretaría de Salud, a través de la Dirección encargada del Programa

Estatal, impulsará y llevará a cabo acciones de capacitación y asesoría tendientes a lograr l a

prevención de los trastornos alimenticios, conforme a los fines siguientes:

III. Socializar la importancia de eliminar los malos hábitos en la alimentación y los riesgos que

provocan los trastornos alimenticios;

En el reglamento que al efecto se expida, se determinará lo referente a la organización,

operatividad y funcionamiento de las Escuelas para Bajar de Peso.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 921 publicado en el

2013/10/10.

Artículo *12.-

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