Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 13 Bis
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *13 Bis.- Corresponde a los Municipios en el ámbito de su competencia:
I. Instrumentar acciones en materia de nutrición y combate a la obesidad;
II. Colaborar para dar cumplimiento al Programa Estatal;
III. Proponer a la Comisión la definición de sectores sociales y zonas de atención
prioritaria, y
IV. Coordinarse intermunicipalmente para, desde su competencia, realizar las
acciones que se requieran para coadyuvar en el cumplimiento del objeto de esta
Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 2146, publicado en el
2015/04/23.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (P./J. 5/99 )
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)
Corresponde a los Municipios en el ámbito de su competencia:
I. Instrumentar acciones en materia de nutrición y combate a la obesidad;
II. Colaborar para dar cumplimiento al Programa Estatal;
III. Proponer a la Comisión la definición de sectores sociales y zonas de
atención prioritaria, y
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
IV. Coordinarse intermunicipalmente para, desde su competencia , realizar las
acciones que se requieran para coadyuvar en el cumplimiento del objeto de
esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 2146, publicado en el
2015/04/23.
Artículo *14.-
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