Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *21.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el
2015/04/23. Antes
decía: El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con Trastornos
Alimenticios, así como en materia del fomento y adopción social de hábitos alimenticios y
nutricionales correctos;
II. Formular normas para la evaluación y control contra los Trastornos Alimenticios;
III. Proponer el desarrollo de actividades de investigación en la materia;
IV. Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en
general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que
ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimenticios
saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento;
V. Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de estrategias y programas
encaminados hacia la prevención y atención integral de Trastornos Alimenticios, así como de
fomento y adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos;
VI. Elaborar y difundir campañas informativas relativas a Trastornos Alimenticios, en particular:
a) Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias;
b) Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e
inapropiadas de su tratamiento;
c) Sobre el derecho y promoción de la salud.
VII. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado,
en materia de prevención y atención integral de los desórdenes alimenticios.
VIII. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o instrumentos jurídicos que
se requieran para la prevención y atención de Trastornos Alimenticios, con instituciones y
organismos de los sectores público, social y privado, así como con otras entidades de la Federación,
organismos no gubernamentales e internacionales;
IX. Impulsar y fomentar la investigación y divulgación en materia de cultura de alimentación;
X. Realizar seminarios, talleres, conferencias y/o programas de difusión que contribuyan al
conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes Trastornos Alimenticios y las
formas de prevención;
XI. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias
para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación;
XII. Expedir su Reglamento Interno;
XIII. Las demás que le reconozca el Gobernador del Estado, en los términos de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS ALIMENTICIOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. EL CONVENIO O SENTENCIA EN QUE SE HAYAN DECRETADO, SÓLO PUEDEN MODIFICARSE AL TENOR DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE REGULÓ ESOS ACTOS. (I.3o.C.343 C )
- TABACO. EN LA REGULACIÓN PARA SU CONTROL Y VENTA EL EJECUTIVO INTERVIENE CON UNA FACULTAD REGLAMENTARIA PARA MANTENER EL ORDEN PÚBLICO Y SI LA NORMATIVIDAD ATIENDE LA NECESIDAD DE (IV.1o.A.25 A (11a.))
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (289 (H))
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (53 (H))
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (II.2o.P. J/30)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)
Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el
2015/04/23. Antes
decía: Se crea el Consejo Estatal para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento de
Trastornos Alimenticios, como una instancia colegiada en materia de prevención y atención integral
de Trastornos Alimenticios en el Estado de Morelos.
Artículo *16.- Derogado.
NOTAS:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el
2015/04/23. Antes
decía: El Consejo estará integrado por:
I. El Secretario o Secretaria de Salud, como Presidente;
II. El Secretario o Secretaría de Educación;
III. El Director o Directora del Programa Estatal para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento
de Trastornos Alimenticios;
IV. Un Secretario Técnico;
V. El Diputado Presidente de la Comisión de Salud del Congreso del Estado;
VI. Tres representantes del sector social y tres representantes del sector privado, todos del Estado
de Morelos.
Los integrantes de los sectores social y privado, serán propuestos por el Secretario de Salud, cuya
trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consej o.
Todos los integrantes del Consejo, tienen carácter honorífico y cuentan con los mismos derechos
de voz y voto.
El Secretario Técnico, será designado por el Presidente del Consejo y sus facultades se
encontrarán reguladas en el reglamento respectivo.
Artículo *17.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el
2015/04/23. Antes
decía: El Consejo podrá crear comités y grup os de trabajo, tanto de carácter permanente como
transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones.
La integración de los comités, así como de la organización y funcionamiento del Consejo, se
sujetará a lo que disponga su Reglamento Interno que deberá ser elaborado por el Secretario
Técnico de conformidad a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo *18.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el
2015/04/23. Antes
decía: Las atribuciones del Secretario Técnico y del Presidente del Consejo, se establecerán en el
Reglamento Interior del mismo.
Artículo *19.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el
2015/04/23. Antes
decía: En el caso del Director del Programa Estatal, dependerá de la Secretarí a de Salud y será
nombrado por el Secretario de Salud, cumpliendo con los requisitos siguientes:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
I. Ser ciudadano Mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener Título de Licenciado en Nutrición, Medicina, Psicología o equivalente;
III. Contar con amplia experiencia, mínima de tres años comprobable, en el tema.
Artículo *20.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el
: 2015/04/23. Antes
decía: El Pleno del Consejo sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses y de manera
extraordinaria cada vez que lo convoque el Secretario Técnico.
A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, funcionarios púb licos, entre otros,
cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetos del Consejo.
Artículo *21.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el
: 2015/04/23. Antes
decía: El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con Trastornos
Alimenticios, así como en materia del fomento y a dopción social de hábitos alimenticios y
nutricionales correctos;
II. Formular normas para la evaluación y control contra los Trastornos Alimenticios;
III. Proponer el desarrollo de actividades de investigación en la materia;
IV. Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en
general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que
ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimenticios
saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento;
V. Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de estrategias y programas
encaminados hacia la prevención y atención integral de Trastornos Alimenticios, así como de
fomento y adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos;
VI. Elaborar y difundir campañas informativas relativas a Trastornos Alimenticios, en particular:
a) Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias;
b) Sobre sus aspectos clíni cos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e
inapropiadas de su tratamiento;
c) Sobre el derecho y promoción de la salud.
VII. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado,
en materia de prevención y atención integral de los desórdenes alimenticios.
VIII. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o instrumentos jurídicos que
se requieran para la prevención y atención de Trastornos Alimenticios, con instituciones y
organismos de los sectores público, social y privado, así como con otras entidades de la
Federación, organismos no gubernamentales e internacionales;
IX. Impulsar y fomentar la investigación y divulgación en materia de cultura de alimentación;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
X. Realizar seminarios, talleres, conferencias y/o programas de difusión que contribuyan al
conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes Trastornos Alimenticios y las
formas de prevención;
XI. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabil idad y promover acciones y estrategias
para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación;
XII. Expedir su Reglamento Interno;
XIII. Las demás que le reconozca el Gobernador del Estado, en los términos de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS ALIMENTICIOS.
Artículo *22.-
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