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Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso

Artículo 21

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-22

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *21.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el

2015/04/23. Antes

decía: El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con Trastornos

Alimenticios, así como en materia del fomento y adopción social de hábitos alimenticios y

nutricionales correctos;

II. Formular normas para la evaluación y control contra los Trastornos Alimenticios;

III. Proponer el desarrollo de actividades de investigación en la materia;

IV. Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en

general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que

ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimenticios

saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento;

V. Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de estrategias y programas

encaminados hacia la prevención y atención integral de Trastornos Alimenticios, así como de

fomento y adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos;

VI. Elaborar y difundir campañas informativas relativas a Trastornos Alimenticios, en particular:

a) Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias;

b) Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e

inapropiadas de su tratamiento;

c) Sobre el derecho y promoción de la salud.

VII. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado,

en materia de prevención y atención integral de los desórdenes alimenticios.

VIII. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o instrumentos jurídicos que

se requieran para la prevención y atención de Trastornos Alimenticios, con instituciones y

organismos de los sectores público, social y privado, así como con otras entidades de la Federación,

organismos no gubernamentales e internacionales;

IX. Impulsar y fomentar la investigación y divulgación en materia de cultura de alimentación;

X. Realizar seminarios, talleres, conferencias y/o programas de difusión que contribuyan al

conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes Trastornos Alimenticios y las

formas de prevención;

XI. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias

para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación;

XII. Expedir su Reglamento Interno;

XIII. Las demás que le reconozca el Gobernador del Estado, en los términos de la presente Ley.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE

TRASTORNOS ALIMENTICIOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)

Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el

2015/04/23. Antes

decía: Se crea el Consejo Estatal para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento de

Trastornos Alimenticios, como una instancia colegiada en materia de prevención y atención integral

de Trastornos Alimenticios en el Estado de Morelos.

Artículo *16.- Derogado.

NOTAS:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el

2015/04/23. Antes

decía: El Consejo estará integrado por:

I. El Secretario o Secretaria de Salud, como Presidente;

II. El Secretario o Secretaría de Educación;

III. El Director o Directora del Programa Estatal para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento

de Trastornos Alimenticios;

IV. Un Secretario Técnico;

V. El Diputado Presidente de la Comisión de Salud del Congreso del Estado;

VI. Tres representantes del sector social y tres representantes del sector privado, todos del Estado

de Morelos.

Los integrantes de los sectores social y privado, serán propuestos por el Secretario de Salud, cuya

trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consej o.

Todos los integrantes del Consejo, tienen carácter honorífico y cuentan con los mismos derechos

de voz y voto.

El Secretario Técnico, será designado por el Presidente del Consejo y sus facultades se

encontrarán reguladas en el reglamento respectivo.

Artículo *17.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el

2015/04/23. Antes

decía: El Consejo podrá crear comités y grup os de trabajo, tanto de carácter permanente como

transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones.

La integración de los comités, así como de la organización y funcionamiento del Consejo, se

sujetará a lo que disponga su Reglamento Interno que deberá ser elaborado por el Secretario

Técnico de conformidad a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo *18.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el

2015/04/23. Antes

decía: Las atribuciones del Secretario Técnico y del Presidente del Consejo, se establecerán en el

Reglamento Interior del mismo.

Artículo *19.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el

2015/04/23. Antes

decía: En el caso del Director del Programa Estatal, dependerá de la Secretarí a de Salud y será

nombrado por el Secretario de Salud, cumpliendo con los requisitos siguientes:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

I. Ser ciudadano Mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener Título de Licenciado en Nutrición, Medicina, Psicología o equivalente;

III. Contar con amplia experiencia, mínima de tres años comprobable, en el tema.

Artículo *20.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el

: 2015/04/23. Antes

decía: El Pleno del Consejo sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses y de manera

extraordinaria cada vez que lo convoque el Secretario Técnico.

A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, funcionarios púb licos, entre otros,

cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetos del Consejo.

Artículo *21.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el

: 2015/04/23. Antes

decía: El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con Trastornos

Alimenticios, así como en materia del fomento y a dopción social de hábitos alimenticios y

nutricionales correctos;

II. Formular normas para la evaluación y control contra los Trastornos Alimenticios;

III. Proponer el desarrollo de actividades de investigación en la materia;

IV. Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en

general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que

ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimenticios

saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento;

V. Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de estrategias y programas

encaminados hacia la prevención y atención integral de Trastornos Alimenticios, así como de

fomento y adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos;

VI. Elaborar y difundir campañas informativas relativas a Trastornos Alimenticios, en particular:

a) Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias;

b) Sobre sus aspectos clíni cos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e

inapropiadas de su tratamiento;

c) Sobre el derecho y promoción de la salud.

VII. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado,

en materia de prevención y atención integral de los desórdenes alimenticios.

VIII. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o instrumentos jurídicos que

se requieran para la prevención y atención de Trastornos Alimenticios, con instituciones y

organismos de los sectores público, social y privado, así como con otras entidades de la

Federación, organismos no gubernamentales e internacionales;

IX. Impulsar y fomentar la investigación y divulgación en materia de cultura de alimentación;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

X. Realizar seminarios, talleres, conferencias y/o programas de difusión que contribuyan al

conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes Trastornos Alimenticios y las

formas de prevención;

XI. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabil idad y promover acciones y estrategias

para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación;

XII. Expedir su Reglamento Interno;

XIII. Las demás que le reconozca el Gobernador del Estado, en los términos de la presente Ley.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE

TRASTORNOS ALIMENTICIOS.

Artículo *22.-

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