Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 22
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las instancias a las que se refiere la presente Ley deberán remitir a
la Secretaría, a través del organismo público descentralizado denominado
Servicios de Salud de Morelos, y presentar al interior de la Comisión un informe a
los treinta días naturales siguientes de concluido cada trimestre del año, donde se
detallen las acciones y el seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las
políticas de prevención, control, atención y tratamiento integral relacionadas con
los problemas del sobrepeso y la obesidad, que para tal efecto la Comisión diseñe,
además de las atribuciones de la presente Ley, publicándolo en su página de
internet.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2015/04/23. Antes
decía: Las instancias a las que se refiere la presente Ley, remitirán un informe a los treinta días
naturales siguientes de concluido cada trimestre del año, al Consejo Estatal a través de su
Secretaría Técnica, donde se detalle las acciones y el seguimiento que realizaron para dar
cumplimiento a las políticas de prevención, control, atención y tra tamiento integral relacionadas con
Trastornos Alimenticios que para tal efecto el Consejo diseñe, además de las atribuciones de la
presente Ley, publicándolo en su página de internet.
Artículo *23.-
Fuente oficial: consultar publicación
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