Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 23
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Comisión emitirá una evaluación a dicho informe, mism o que
contendrá una opinión sobre las mejoras que deberán realizar dichas instancias
para cumplir con la presente Ley. Asimismo podrán solicitar la colaboración del
Congreso del Estado, a través de las Comisiones de Salud, de Educación y
Cultura y de la Ju ventud, para la creación de iniciativas que beneficien a la
población al respecto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2 015/04/23. Antes
decía: El Consejo Estatal emitirá una evaluación a dicho informe, mismo que contendrá una
opinión sobre las mejoras que deberán realizar dichas instancias para cumplir con la presente Ley.
Asimismo podrán solicitar la colaboración del Cong reso del Estado de Morelos, a través de las
Comisiones de Salud, de Educación y Cultura y de la Juventud, para la creación de iniciativas que
beneficien a la población en el tema.
Artículo 24. -
Fuente oficial: consultar publicación
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