Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 24
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- El Director del Programa Estatal dependerá de la Secretaría y deberá
cumplir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano Mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener Título de Licenciado en Nutrición, Medicina, Psicología o equivalente, y
III. Contar con amplia experiencia, mínima de tres años comprobable, en el tema,
así como disfrutar de prestigio, honorabilidad y credibilidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 2146, publicado en el
2015/04/23.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)
El Director del Programa Estatal dependerá de la Secretaría y
deberá cumplir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano Mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener Título de Licenciado en Nutrición, Medicina, Psicología o equivalente, y
III. Contar con amplia experiencia, mínima de tres años comprobable , en el
tema, así como disfrutar de prestigio, honorabilidad y credibilidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 2146, publicado en el
2015/0 4/23.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.
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