Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 6
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se considerará como discriminación cualquier negación de acceso a
servicios públicos o privados, con motivo de padecer algún tipo de problema del
sobrepeso y la obesidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2015/04/23. Antes
decía: Se considerará como discriminación, cualquier negación de acceso a servicios públicos o
privados por motivo de padecer algún tipo de Trastorno Alimenticio.
CAPÍTULO II
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
Artículo *7.-
Fuente oficial: consultar publicación
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