Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 7
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La prevención y tratamiento de los problemas del sobrepeso y la
obesidad tienen prioridad en la política pública de salud en el Estado.
Las dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que integran la
Administración Pública del Estado de Morelos, los Municipios, así como los
órganos de gobierno y autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
desarrollarán acciones para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley,
utilizando incluso nuevas tecnologías de la información y comunicación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
: 2015/04/23. Antes
decía: La prevención y tratamiento de Trastornos Alimenticios son un asunto prioritario.
Las dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que integran la Administración Pública
del Estado de M orelos, así como los órganos de gobierno y autónomos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, desarrollarán acciones para dar cumplimiento al objeto de la presente
Ley, utilizando incluso nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Artículo *8.-
Fuente oficial: consultar publicación
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