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Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso

Artículo 8

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-22

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *8.- Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de las

atribuciones que les confiere el marco jurídico estatal y con independencia de las

que señale la presente Ley, instrumentarán las políticas de prevención, control,

atención y tratamiento integral relacionadas con los problemas del sobrepeso y la

obesidad que para tal efecto diseñe la Comisión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el

2015/04/23. Antes

decía: Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que les

confiere el marco jurídico del Estado de Morelos y con independencia de las que señale la presente

Ley, instrumentarán las políticas de prevención, control, atención y tratamiento integral relacionadas

con Trastornos Alimenticios que para tal efecto diseñe el Consejo.

Artículo*9.- Corresponde al Poder Ejecutivo Estatal:

I. Formular el Programa Estatal;

II. Promover y ampliar, permanentemente, la adopción del Programa Estatal;

III. Promover las participación de Organizaciones no Gubernamentales, en las

acciones previstas por el Programa Estatal;

IV. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización

en el ámbito laboral, educacional o social, frente a los problemas del sobrepeso

y la obesidad;

V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad

en general, en materia de prevención y combate de los problemas del sobrepeso

y la obesidad, a través de los Centros para la Prevención y Atención del

Sobrepeso y la Obesidad;

VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y

combate de los problemas del sobrepeso y la obesidad, así como promover la

celebración de convenios de colaboración con estos sectores para la operatividad

de los Centros para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la Obesidad, y

VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el

2015/04/23. Antes

decía: Corresponde al Gobierno del Estado de Morelos:

I. Formular el Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos

Alimenticios.

II. Promover, y ampliar de manera permanentemente, la adopción del programa social para la

prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y Trastornos Alimenticios en el Estado de Morelos.

III. Promover las participación de Organizaciones no Gubernamentales, en las acciones previstas

por el Programa Estatal;

IV. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito

laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de Trastornos Alimenticios.

V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en

materia de prevención y combate de Trastornos Alimenticios, a través de las Escuelas para Bajar de

Peso;

VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de

Trastornos Alimenticios, así como promover la celebración de convenios de colaboración con estos

sectores para la operatividad de las Escuelas para Bajar de Peso, y

VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones V y VI por artículo Único del Decreto No.

921 publicado en el

2013/10/10. Antes decían: V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la

sociedad en general, en materia de prevención y combate de Trastornos Alimenticios.

VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de

Trastornos Alimenticios.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)

Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de

las atribuciones que les confiere el marco jurídico estatal y con independencia de

las que señale la presente Ley, instrumentarán las políticas de prevención, control,

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

atención y tratamiento integral relacionadas con los problemas del sobrepeso y la

obesidad que para tal efecto diseñe la Comisión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el

: 2015/04/23. Antes

decía: Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que les

confiere el marco jurídico del Estado de Morelos y con independencia de las que señale la

presente Ley, in strumentarán las políticas de prevención, control, atención y tratamiento integral

relacionadas con Trastornos Alimenticios que para tal efecto diseñe el Consejo.

Artículo*9.-

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