Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 8
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *8.- Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de las
atribuciones que les confiere el marco jurídico estatal y con independencia de las
que señale la presente Ley, instrumentarán las políticas de prevención, control,
atención y tratamiento integral relacionadas con los problemas del sobrepeso y la
obesidad que para tal efecto diseñe la Comisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2015/04/23. Antes
decía: Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que les
confiere el marco jurídico del Estado de Morelos y con independencia de las que señale la presente
Ley, instrumentarán las políticas de prevención, control, atención y tratamiento integral relacionadas
con Trastornos Alimenticios que para tal efecto diseñe el Consejo.
Artículo*9.- Corresponde al Poder Ejecutivo Estatal:
I. Formular el Programa Estatal;
II. Promover y ampliar, permanentemente, la adopción del Programa Estatal;
III. Promover las participación de Organizaciones no Gubernamentales, en las
acciones previstas por el Programa Estatal;
IV. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización
en el ámbito laboral, educacional o social, frente a los problemas del sobrepeso
y la obesidad;
V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad
en general, en materia de prevención y combate de los problemas del sobrepeso
y la obesidad, a través de los Centros para la Prevención y Atención del
Sobrepeso y la Obesidad;
VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y
combate de los problemas del sobrepeso y la obesidad, así como promover la
celebración de convenios de colaboración con estos sectores para la operatividad
de los Centros para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la Obesidad, y
VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2015/04/23. Antes
decía: Corresponde al Gobierno del Estado de Morelos:
I. Formular el Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos
Alimenticios.
II. Promover, y ampliar de manera permanentemente, la adopción del programa social para la
prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y Trastornos Alimenticios en el Estado de Morelos.
III. Promover las participación de Organizaciones no Gubernamentales, en las acciones previstas
por el Programa Estatal;
IV. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito
laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de Trastornos Alimenticios.
V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en
materia de prevención y combate de Trastornos Alimenticios, a través de las Escuelas para Bajar de
Peso;
VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de
Trastornos Alimenticios, así como promover la celebración de convenios de colaboración con estos
sectores para la operatividad de las Escuelas para Bajar de Peso, y
VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones V y VI por artículo Único del Decreto No.
921 publicado en el
2013/10/10. Antes decían: V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la
sociedad en general, en materia de prevención y combate de Trastornos Alimenticios.
VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de
Trastornos Alimenticios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JEFE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, FACULTADES DEL. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". SU DIRECTOR GENERAL NO TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA LABORAL CONFORME A LA LEY (PC.III.L. J/28 L (10a.))
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- SALUBRIDAD, SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS. SUS JEFES PUEDEN ACTUAR COMO AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES (ARTICULO 18). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)
Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de
las atribuciones que les confiere el marco jurídico estatal y con independencia de
las que señale la presente Ley, instrumentarán las políticas de prevención, control,
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
atención y tratamiento integral relacionadas con los problemas del sobrepeso y la
obesidad que para tal efecto diseñe la Comisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
: 2015/04/23. Antes
decía: Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que les
confiere el marco jurídico del Estado de Morelos y con independencia de las que señale la
presente Ley, in strumentarán las políticas de prevención, control, atención y tratamiento integral
relacionadas con Trastornos Alimenticios que para tal efecto diseñe el Consejo.
Artículo*9.-
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