Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 5
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *5.- Son Autoridades competentes para la Prevención y Tratamiento de
Trastornos Alimenticios:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Salud;
III. La Secretaría de Educación;
IV. La Secretaría de la Contraloría, por cuanto a la evaluación, control y vigilancia
del Programa Estatal, y
V. Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción V, por artículo primero del Decreto No. 2146,
publicada en el
2015/04/23. Antes decía: V. El Consejo Estatal para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento
Integral de Trastornos Alimenticios.
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción para ser la IV, y se recorre en su orden natural la
que era IV para ser V por artículo único del Decreto No. 1502, publicado en el
y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)
Son Autoridades competentes para la Prevención y Tratamiento de
Trastornos Alimenticios:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Salud;
III. La Secretaría de Educación;
IV. La Secretaría de la Contraloría, por cuanto a la evaluación, control y
vigilancia del Programa Estatal, y
V. Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción V, por artículo primero del Decreto No. 2146,
publicada en el
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
2015/04/23. Antes decía: V. El Consejo Estatal para la Prevención, Control, Atención y
Tratamiento Integral de Trastornos Alimenticios.
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción para ser la IV, y se recorre en su orden natural la
que era IV para ser V por artículo único del Decreto No. 1502, publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24.
Artículo *6.-
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