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Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso

Artículo 5

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-22

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *5.- Son Autoridades competentes para la Prevención y Tratamiento de

Trastornos Alimenticios:

I. El Gobernador del Estado;

II. La Secretaría de Salud;

III. La Secretaría de Educación;

IV. La Secretaría de la Contraloría, por cuanto a la evaluación, control y vigilancia

del Programa Estatal, y

V. Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción V, por artículo primero del Decreto No. 2146,

publicada en el

2015/04/23. Antes decía: V. El Consejo Estatal para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento

Integral de Trastornos Alimenticios.

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción para ser la IV, y se recorre en su orden natural la

que era IV para ser V por artículo único del Decreto No. 1502, publicado en el

y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)

Son Autoridades competentes para la Prevención y Tratamiento de

Trastornos Alimenticios:

I. El Gobernador del Estado;

II. La Secretaría de Salud;

III. La Secretaría de Educación;

IV. La Secretaría de la Contraloría, por cuanto a la evaluación, control y

vigilancia del Programa Estatal, y

V. Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción V, por artículo primero del Decreto No. 2146,

publicada en el

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

2015/04/23. Antes decía: V. El Consejo Estatal para la Prevención, Control, Atención y

Tratamiento Integral de Trastornos Alimenticios.

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción para ser la IV, y se recorre en su orden natural la

que era IV para ser V por artículo único del Decreto No. 1502, publicado en el

“Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24.

Artículo *6.-

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