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Ley para la protección de la integridad y derechos de las y los trabajadores de la educación en el estado de M

Artículo 10

Ordenamiento: Ley para la protección de la integridad y derechos de las y los trabajadores de la educación en el estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente

ley, los organismos auxiliares podrán celebrar acuerdos o convenios de

colaboración con instituciones del sector público estatal que ya cuenten con

personal profesional, infraestructura y atribuciones en materia jurídica, psicológica,

de derechos humanos o protección a la niñez, a fin de evitar la duplicidad de

funciones y optimizar los recursos disponibles.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

10. Se observa que como parte de los principios que rigen a la Ley en ciernes, se

encuentra el principio constitucional de presunción de inocencia, hasta que exista

resolución administrativa firme que demuestre lo contrario; es decir, se debe

considerar que en el ámbito de quejas de carácter administrativo presentadas ante

instituciones dependientes de la Secretaría de Educación, toda persona docente

deberá ser considerada inocente hasta que exista una resolución administrativa

firme emitida por la autoridad competente en dicha materia, que determine lo

contrario. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 1 Constitucional todas las

autoridades en el ámbito de su competencia, se encuentran obligadas a garantizar

el respeto a los derechos humanos; en el caso que nos ocupa

independientemente de que se prevea establecer los principios del debido proceso

en la presente ley, los mismos ya se encuentran garantizados a rango

constitucional y en materia de derecho internacional a través de los Tratados, y

jurisprudencia de la Corte Interamericana. Por otra parte, suponiendo sin

conceder, que resulte viable y legal que las instituciones dependientes de la

Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal conozcan de quejas o

denuncias contra personal docente, éstas deben comprender que el tratamiento

de la materia es similar a la penal, y por lo tanto deberán realizar actos de

investigación de manera exhaustiva, deberán acreditar los elementos del tipo

administrativo y que la carga de la prueba recae en ellos, sin dejar de respetar y

garantizar derechos a los presuntos responsables.

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