Artículo 151 del Reglamento pa
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, corresponde
ahora efectuar el estudio y análisis respectivo de las observaciones emitidas por el
Poder Ejecutivo, con la finalidad de dilucidar sobre su procedencia y se pronuncia
de la siguiente manera:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, SI SE ANUNCIA EN EL TERMINO LEGAL, RESULTA INDEBIDO SU DESECHAMIENTO ANTES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. (s/clave)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA. EL ESCRITO O ACTA CIRCUNSTANCIADA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY RELATIVA, DEBEN FORMULARSE Y ENTREGARSE EN EL MOMENTO EN QU (IV.1o.A. J/7)
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