Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 16
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16. Las Asambleas se verificarán en el lugar y días establecidos en el Reglamento Interior o
conforme al uso y/o costumbre de la Colonia o Mancomún. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1051-
04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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