Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 15
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15. Los colonos o coposesores pueden concurrir a las Asambleas pers onalmente o por
apoderados ^instituidos en forma o en carta poder suscrita ante fedatario público o ante dos testigos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, ASAMBLEAS DE LOS. (s/clave)
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- SINDICATOS NO REGISTRADOS, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
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