Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 2
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2. Se declara de interés público la regularización de la posesión en la tenencia de la tierra a que
se refiere el artículo anterior, comprendiendo las operaciones de deslinde, reconocimiento de derechos,
planificación, división y subdivisión, registro y, en su caso, hasta el otorgamiento de los títulos de posesión
definitiva. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1051- 04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5
de junio del 2004]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENOS NACIONALES, POSESION DE. (s/clave)
- TERRENOS NACIONALES Y DEMASIAS, DESPOSEIMIENTO INFUNDADO DE. (s/clave)
- TIERRAS DE PROPIEDAD NACIONAL, SU ADQUISICION POR PARTICULARES. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN. LOS BENEFICIOS DEL DECRETO POR EL CUAL SE EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA UNA SUPERFICIE DE TERRENO PARA SU REGULARIZACIÓN Y TITULACIÓN LEGAL, SON PARA QUIENES (1011)
- EXPROPIACION. LOS BENEFICIOS DEL DECRETO POR EL CUAL SE EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA UNA SUPERFICIE DE TERRENO PARA SU REGULARIZACION Y TITULACION LEGAL, SON PARA QUIENES (I.8o.C. 76 C)
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