TIERRAS DE PROPIEDAD NACIONAL, SU ADQUISICION POR PARTICULARES.
Las disposiciones del decreto de 2 de agosto de 1923, son de carácter general y ceden en los casos en que las leyes señalan la forma en que los terrenos de propiedad nacional, pueden ser adquiridos por particulares. De acuerdo con los artículos 6o. y 9o. de la Ley de Tierras de Propiedad Nacional, no es lícita la ocupación lisa y llana de los terrenos a que se refiere el primero de éstos, con miras a adquirir la propiedad en los términos del decreto antes citado, sino que se requiere la previa autorización del Ejecutivo de la Unión o la celebración del contrato de compraventa respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323304-62dc43f7/tierras-de-propiedad-nacional-su-adquisicion-por-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERRENOS NACIONALES, ADQUISICION DE. (s/clave)
- TERRENOS NACIONALES (s/clave)
- TERRENOS NACIONALES, POSESION DE. (s/clave)
- TERRENOS NACIONALES, ADQUISICION DE. (s/clave)
- TERRENOS NACIONALES. (s/clave)
- PROPIEDAD PRIVADA, NO TODOS LOS TERRENOS QUE EN EL REGISTRO NO APAREZCAN COMO DE, PERTENECEN A LA NACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis