TERRENOS NACIONALES
En el acuerdo presidencial de 13 de septiembre de 1923, se declaró que en los títulos expedidos por el Ejecutivo de la Unión, referentes a terrenos nacionales, a partir de la promulgación de la Constitución vigente, se sub entendería, aun cuando no lo expresara el título respectivo, la reserva de derechos al subsuelo, a favor de la Nación; por tanto, quienes con posterioridad a ese acuerdo, obtuvieron títulos relativos a terrenos nacionales, no pueden alegar derechos al subsuelo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338119-a9a3d189/terrenos-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 965/25. Compañía Territorial Mexicana, S. A. 1o. de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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