TERRENOS NACIONALES, ADQUISICION DE.
Como conforme a la ley el Ejecutivo queda facultado para evitar la enajenación de terrenos nacionales y fija los requisitos que deben llenarse y las condiciones que se imponen a los particulares interesados, satisfechos unos y otras, es evidente el derecho de los particulares para adquirir tales bienes y la obligación correlativa del poder público de enajenarlos, de no haber motivo legal que impida la celebración de la venta.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6018/46. Márquez Miguel y Benjamín. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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