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TERRENOS NACIONALES. NO CADUCA LA SOLICITUD DE COMPRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267489 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 56

El artículo 6o. de la Ley Federal de Colonización de 30 de diciembre de 1946, y los puntos tercero y cuarto del decreto presidencial de 21 de julio de 1948, no establecen que los solicitantes de terrenos nacionales cuyas peticiones fueron presentadas con anterioridad a la vigencia de los dispositivos legales antes mencionados, están obligados a ratificar o a insistir en sus solicitudes de compra, ni menos que éstas caduquen si pasa un determinado tiempo sin hacerse gestión alguna, y, por otra parte, como la resolución que desechó la oposición que presentó la sucesión quejosa no está fundada ni motivada, debe concederse el amparo para el efecto de que se estudie la aludida oposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267489-57f2bd4a/terrenos-nacionales-no-caduca-la-solicitud-de-compra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2986/59. María Luisa Castillo de Rodríguez. 26 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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