TERRENOS NACIONALES, ADQUISICION DE.
Del propósito del Decreto de primero de junio de mil novecientos treinta y cuatro y de su reglamento así como de la tendencia general del régimen territorial consagrado en el artículo 29 constitucional, de evitar la concentración en pocas manos la propiedad de la tierra, se deduce que la condición de no poseer otras superficies en cualquier parte de la República, para poder adquirir terrenos nacionales, debe estar satisfecha no en determinado momento de la tramitación de la solicitud de compra de dichos terrenos, sino durante toda ella, ya que en cualquier instante dentro del procedimiento, en que se compruebe la existencia de la propiedad en cualquier lugar, bastará para que se deje de tener derecho a la adquisición solicitada.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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