Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 22 Ter
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22 Ter. Las colonias o mancomunes deberán informar semestralmente a la Secretaría, a través
de la mesa directiva, de las enajenaciones o trasmisiones de predios, de la actualización del padrón de
colonos o mancomuneros y de las reformas que hicieren a su reglamento interno. [ ARTÍCULO adicionado
mediante Decreto No. 1051-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]
CAPITULO IV
DE LA REVISIÓN PRELIMINAR DE DERECHOS DE POSESIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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