Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 25
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25. El representante de la Secretaría tendrá ^libre acceso a los registros archivos y protocolos
públicos para hacer la compulsa de los documentos relativos a la copropiedad y a las personas que tengan
derecho a ella. Podrá también con el mismo objeto, acordar la exhibición de los documentos que obran en
poder de particulares, en caso de resistencia infundada, dará cuenta al Ejecutivo para que aplique las
sanciones que acuerde la Ley para que haga que se cumplan las determinaciones. [ Artículo reformado
mediante Decreto No. 1051-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS REGISTRADOS, APRECIACIÓN DE LOS, POR LAS JUNTAS.- (194)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, COPIAS EXPEDIDAS POR EL. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE BIENES NACIONALES. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, NEGATIVA DE SU DIRECTOR A EXPEDIR CERTIFICADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis