REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, COPIAS EXPEDIDAS POR EL.
El Registro Público de la Propiedad tiene la facultad de expedir certificaciones de los asientos de sus libros, aun cuando litigue como parte, pues es demandado en su carácter de autoridad y ejerce una función pública y tiene fe pública; por lo tanto, el Director del Registro puede expedir él mismo sus copias y no es necesario que presente los documentos originales para que haga la compulsa el Juez, pues en todo caso su contraparte tiene el derecho de redargüirlas de falsas y pedir su cotejo. En este mismo caso se encuentran las autoridades responsables dentro del juicio de amparo, las que, a pesar de ser partes en el juicio constitucional, tienen la facultad de expedir copias certificadas para rendir sus informes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339786-bbfd0e58/registro-publico-de-la-propiedad-copias-expedidas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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