Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 28
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28. Formulado el "cuadro provisional de reconocimiento" de los derechos individuales, la Mesa
Directiva de la Asamblea convocará a la misma con el objeto de que se evalúe y apruebe o modifique, según
sea el caso.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2004-06-05)
ARTÍCULO 28. Formulado el "cuadro provisional de reconocimiento" de los derechos individuales, la Mesa
Directiva de la Asamblea convocará a la misma con el objeto de que se evalúe y apruebe o modifique, según
sea el caso.
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