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Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal

Artículo 28

Ordenamiento: Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2004-06-05

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28. Formulado el "cuadro provisional de reconocimiento" de los derechos individuales, la Mesa

Directiva de la Asamblea convocará a la misma con el objeto de que se evalúe y apruebe o modifique, según

sea el caso.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2004-06-05)

ARTÍCULO 28. Formulado el "cuadro provisional de reconocimiento" de los derechos individuales, la Mesa

Directiva de la Asamblea convocará a la misma con el objeto de que se evalúe y apruebe o modifique, según

sea el caso.

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