Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 29
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29. Si resultan observaciones fundadas, el "cuadro provisional" se modificará conforme a dichas
observaciones; si no fueren fundadas, la Asamblea resolverá lo con veniente. Si la Asamblea aprueba el
cuadro se hará como definitivo el reconocimiento de los derechos individuales.
CAPITULO V
DE LA REGULARIZACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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