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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 11

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. La discriminación, es toda conducta activa u omisiva que en forma de preferencia, distinción,

exclusión, repudio, desprecio, rechazo o restricción, dirigida a una persona o grupo, con intención o sin

ella basada en su origen o identidad indígena o nacional, sexo o género, edad, discapacidad, condición

social, económica, de salud física o mental, jurídica, embarazo, lengua, idioma, cultura, religión,

opiniones, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, situación familiar,

responsabilidades familiares, identidad o filiación política, apariencia física color de piel, forma de vestir,

actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, características genéticas, sit uación

migratoria, embarazo, lactar en espacios públicos, privados y laborales, los antecedentes penales o

cualquier otra que tenga por efecto negar, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el

reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derech os humanos y libertades, en condiciones de equidad e

igualdad.

Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022 , alcance dos del 22 de abril de 2024, alcance cuatro del 7 de junio de 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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