Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 11
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. La discriminación, es toda conducta activa u omisiva que en forma de preferencia, distinción,
exclusión, repudio, desprecio, rechazo o restricción, dirigida a una persona o grupo, con intención o sin
ella basada en su origen o identidad indígena o nacional, sexo o género, edad, discapacidad, condición
social, económica, de salud física o mental, jurídica, embarazo, lengua, idioma, cultura, religión,
opiniones, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, situación familiar,
responsabilidades familiares, identidad o filiación política, apariencia física color de piel, forma de vestir,
actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, características genéticas, sit uación
migratoria, embarazo, lactar en espacios públicos, privados y laborales, los antecedentes penales o
cualquier otra que tenga por efecto negar, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derech os humanos y libertades, en condiciones de equidad e
igualdad.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022 , alcance dos del 22 de abril de 2024, alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. (s/clave)
- MULTAS DEL TIMBRE. (s/clave)
- VIOLACIONES CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
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