Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 11 Bis
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11 Bis. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional, en los tratados
internacionales vinculantes, y en el artículo 11 de esta Ley, se consideran como discriminación, entre
otras las siguientes conductas:
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 22 de abril de 2024.
I. Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e
incentivos en los centros educativos;
II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles
contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;
III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y
ascenso en el mismo;
IV. Establecer o convenir diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones
laborales para trabajos iguales;
V. Limitar o negar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación
profesional;
VI. Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de
la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;
VII. Negar, limitar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las
decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;
VIII. Impedir o restringir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o
de cualquier otra índole;
VIII Bis. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al
sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación
en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que
establezcan las disposiciones aplicables;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 13 de abril de 2023.
IX. Impedir o limitar el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes
de cualquier otro tipo;
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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X. Impedir, negar o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia;
XI. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la
asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, d e
conformidad con las normas aplicables; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados;
XII. Aplicar o permitir usos o costumbres que atenten contra la igualdad, dignidad e integridad
humana;
XIII. Impedir la libre elección de cónyuge, concubina, concubinario o pareja;
XIV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación,
incluidas las tecnologías de la información y comunicación;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
XIV. Bis Generar y promover la homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, intersexfobia o el discurso de
odio, por cualquier medio;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
XV. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o
de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;
XVI. Negar asistencia religiosa, atención médica o psicológi ca a personas privadas de la libertad, que
presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;
XVII. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las
leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;
XVIII. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral,
especialmente de las niñas, los niños y los adolescentes, con base al interés superior de l a niñez;
XVIII Bis. - Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 2 de mayo de 2023.
XIX. Negar o impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para
la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;
XX. Limitar, obstaculizar o impedir el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios
de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;
XXI. Negar, obstaculizar o impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que
preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;
XXII. La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y
comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;
XXII BIS. Negar o impedir el acceso a personas con discapacidad o usuarias de perros guía o animal de
servicio, en todos los espacios en donde se desenvuelvan.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 12 de abril de 2022.
XXIII. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
XXIV. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXV. Restringir obstaculizar o impedir la participación en actividades deportivas, recreativas o
culturales;
XXVI. Restringir, obstaculizar o impedir o limitar el uso de lenguas, idiom as, usos, costumbres y cultura,
en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVII. Impedir, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos colectivos de
los pueblos indígenas y originari os y de sus integrantes, el uso de sus idiomas, la práctica de sus
sistemas normativos, la reproducción de su cultura y de su vida comunitaria;
XXVIII. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el
aprovechamiento, admi nistración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos
establecidos en la legislación aplicable;
XXIX. Incitar a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo, burla, difamación, ofensa o injuria en
contra de cualquier persona, grupo o comunidad;
XXX. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad,
género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su
orientación o preferencia sexual, identidad de género o por cualquier otro motivo de discriminación;
XXXI. Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han
estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con
discapacidad mental o psicosocial;
XXXII. Quitar de la matrícula de cualquier centro educativo por condición de embarazo;
XXXIII. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas
mayores, o por motivo de condiciones de salud física o de salud mental;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022 , alcance dos del 22 de abril de 2024.
XXXIV. Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición y/o
antecedentes de salud física o mental, o sobre cualquier otro dato personal sensible;
Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 2 de mayo de 2023 , alcance dos del 22 de abril de 2024.
XXXV.- Condicionar, prohibir, limitar o restringir las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso
laborales debido a embarazo, discapacidad, edad en los términos de la legislación laboral vigente; por
tener la calidad de persona egresada de alguna institución pública o privada de educación; por
motivaciones injustificadas de salud y por antecedentes penales;
Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 2 de mayo de 2023.
XXXVI. Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA o cualquier condición o antecedentes de
salud física o mental;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022.
XXXVII. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un
impacto desventajoso en los derechos de las personas;
XXXVIII. Criminalizar a cualquier persona, grupo o comunidad;
XXXIX. Impedir el acceso a los inmuebles que brinden servicio o atención al público o establecimientos
mercantiles derivada de falta de accesibilidad de estos, y
XL. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 11 de esta Le y.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, PRINCIPIO DE. SU VIOLACIÓN POR LOS PARTICULARES. (I.8o.C.41 K (9a.))
- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO. (1a. XLIII/2014 (10a.))
- SALUD. LA EDAD NO PUEDE SER UNA CIRCUNSTANCIA PARA EXCLUIR DE LA COBERTURA DE LOS SEGUROS SOCIALES A PERSONA ALGUNA, PUES ELLO OCASIONARÍA LA DESPROTECCIÓN DE ESE DERECHO HUMANO. (IV.1o.A.24 A (10a.))
- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL. (P./J. 9/2016 (10a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
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