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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 13

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. Las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, Entidades

Estatales y Municipales y Organismos Públicos Autónomos, y aquellas instituciones que estén bajo su

regulación o c ompetencia, están obligadas a planear, impulsar y adoptar las acciones afirmativas,

medidas de inclusión y medidas de nivelación que tiendan a favorecer condiciones de igualdad sustantiva

de oportunidades y de trato, así como para prevenir, atender, sanci onar y eliminar toda forma de

discriminación, debiendo implementar como parte fundamental de sus políticas públicas, que el principio

de igualdad y no discriminación, rija en todas las acciones, medidas y estrategias que se implementen en

el ámbito de su r espectiva competencia con el fin de erradicar aquéllos obstáculos que limiten en los

hechos el ejercicio de derechos y libertades de las personas, que impidan su pleno desarrollo y su

efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y del Estado.

La adopción de acciones afirmativas, medidas de inclusión y medidas de nivelación, forma parte de la

perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el

quehacer público, y de mane ra particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas

públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.

Las personas físicas o morales, están obligadas a prevenir y eliminar cualquier acto discriminatorio en

contra de persona alguna y que están contemplado en esta Ley. Así mismo, podrán establecer cualquiera

de las medidas preventivas y positivas a que se refiere este capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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