Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 13
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, Entidades
Estatales y Municipales y Organismos Públicos Autónomos, y aquellas instituciones que estén bajo su
regulación o c ompetencia, están obligadas a planear, impulsar y adoptar las acciones afirmativas,
medidas de inclusión y medidas de nivelación que tiendan a favorecer condiciones de igualdad sustantiva
de oportunidades y de trato, así como para prevenir, atender, sanci onar y eliminar toda forma de
discriminación, debiendo implementar como parte fundamental de sus políticas públicas, que el principio
de igualdad y no discriminación, rija en todas las acciones, medidas y estrategias que se implementen en
el ámbito de su r espectiva competencia con el fin de erradicar aquéllos obstáculos que limiten en los
hechos el ejercicio de derechos y libertades de las personas, que impidan su pleno desarrollo y su
efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y del Estado.
La adopción de acciones afirmativas, medidas de inclusión y medidas de nivelación, forma parte de la
perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el
quehacer público, y de mane ra particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas
públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.
Las personas físicas o morales, están obligadas a prevenir y eliminar cualquier acto discriminatorio en
contra de persona alguna y que están contemplado en esta Ley. Así mismo, podrán establecer cualquiera
de las medidas preventivas y positivas a que se refiere este capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, PRINCIPIO DE. SU VIOLACIÓN POR LOS PARTICULARES. (I.8o.C.41 K (9a.))
- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL. (P./J. 9/2016 (10a.))
- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO. (1a. XLIII/2014 (10a.))
- IGUALDAD. CONFIGURACIÓN DE ESE PRINCIPIO EN LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA. (I.2o.A.E.32 A (10a.))
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. NOTAS RELEVANTES QUE EL OPERADOR DE LA NORMA DEBE CONSIDERAR AL EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA MEDIDA A LA LUZ DE DICHOS PRINCIPIOS, FRENTE A L (1a. CCCLXXXIV/2014 (10a.))
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