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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 14

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. Las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamientos, Entidades Estatales y Municipales

y Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de su competencia, emprenderán de manera

enunciativa más no limitativa, cuando menos las siguientes medidas preventivas en contra de la

discriminación y a efecto de garantizar condiciones de igualdad en el acceso a derechos y oportunidades:

I. Difundir el contenido de esta Ley, así como las demás leyes e Instrumentos Internacionales que

México ha suscrito en la materia, en lenguaje accesible a todas las personas y en especial, a quienes

presenten discapacidad o pertenezcan a un grupo o comunidad indígena;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que difundan el principio de igualdad

de derechos, oportunidades y trato;

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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III. Garantizar que sean tomadas en cuenta las necesidade s y experiencias de las personas, grupos y

comunidades en condición de vulnerabilidad, en todos los programas destinados a erradicar la

discriminación;

IV. Asegurar la participación de las personas, grupos y comunidades en condición de vulnerabilidad,

en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los programas y políticas públicas

correspondientes;

V. Crear medidas educativas, así como diseñar y desarrollar campañas que promuevan los valores de

diversidad, tolerancia y respeto a las diferencias;

VI. Implementar la elaboración y difusión de programas orientados a erradicar la discriminación;

VII. Prohibir la difusión de contenidos discriminatorios, en los medios de comunicación oficial y

privados, incluidos aquellos difundidos mediante las tecnologías de la información y la comunicación;

Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

VIII. Establecer, a través de los medios de comunicación oficial y mediante el uso de las tecnologías

de la información y la comunicación, prácticas orientadas a erradicar la discriminación en los contenidos

que los propios medios oficiales y privados difundan;

Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

IX.- Informar, sensibilizar, capacitar y formar de manera permanente a las y los servidores públicos, en

materia de derechos humanos con perspectiva de género, igualdad de oportunidades, de trato y no

discriminación;

IX BIS. Generar mecanismos para garantizar el respeto, la no discriminación y la no violencia institucional

por parte de los cuerpos de seguridad y servidores públicos;

X.- Diseñar y ejecutar políticas públicas que promuevan, la igualdad de oportunidades y de tr ato;

XI.- Promover y garantizar que todos los espacios e inmuebles públicos que presten servicios a la

población, respeten los principios de diseño universal y sean accesibles para ser utilizados por personas

con discapacidad;

XI BIS. Generar mecanismos para garantizar el respeto, la no discriminación y la no violencia institucional

por parte de los cuerpos de seguridad y servidores públicos;(Sic.)

Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.

XI TER. Fomentar e impulsar en la población el conocimiento e importancia de los derechos humanos, la

igualdad, no discriminación y la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios y estigmas;

Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.

XII.- Fomentar que en los servicios privados e inmuebles particulares donde se preste servicio a la

población, se realicen las adecuaciones arquitectónicas que permitan facilidad en el acceso y libre

tránsito de las personas con discapacidad;

XIII.- Establecer en su normat ividad, la prohibición de conductas discriminatorias y vigilar su debido

cumplimiento; y

XIV.- Promover una cultura de denuncia en contra de actos discriminatorios; y

XV. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

XV. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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