Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 15
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamientos, Entidades Estatales y Municipales
y Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de su competencia, se obligan a tomar las medidas
necesarias para garantizar la participación en la vida pública de las personas, grupos y comunidades en
situación de discriminación, entre las cuales deberán considerar de manera enunciativa más no limitativa,
las siguientes:
I. Promover la participación en la vida política y democrática del Estado y en los espacios de toma
de decisiones, fomentando los cambios al marco legal correspondiente;
II. Generar las condiciones para garantizar que todas las personas tengan acceso a las instituciones
y documentación necesaria para hacer valer sus derechos;
III. Establecer mecanismos que permi tan su incorporación a la administración pública y fortalezcan
su derecho ciudadano a participar en los procesos electorales en condiciones de igualdad para acceder a
candidaturas y cargos de elección popular;
IV. Fortalecer los mecanismos de participación ci udadana para hacerlos accesibles a las personas y
grupos en condición de vulnerabilidad o discriminación, y asegurar su participación en la construcción de
las políticas públicas del Estado; y
V. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DE (24)
- DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA A VOTAR Y SER VOTADO. SON DERECHOS FUNDAMENTALES PROTEGIDOS A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FE (47)
- DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA A VOTAR Y SER VOTADO. SON DERECHOS FUNDAMENTALES PROTEGIDOS A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FE (P./J. 83/2007)
- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO. (1a. XLIII/2014 (10a.))
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DE (118)
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