Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 16
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, en el ámbito de su competencia,
se obliga a promover una cultura de respeto a las diferencias, la igualdad y la no discriminación de las
personas, grupos y comunidades en condición de vulnerabilidad, debiendo tomar las medidas educativas
necesarias para tal efecto, y entre las cuales deberán considerar de manera enunciativa más no
limitativa, las siguientes:
I. Coadyuvar con las instancias correspondientes para la asignación de recursos y apoyo necesario
para la construcción o habilitación de escuelas que cuenten con las facilidades de accesibilidad y
señalización necesarias a fin de permitir el tránsito, despla zamiento y uso de estos espacios, de acuerdo
a los principios de diseño universal;
II. Promover la vigilancia de las condiciones físicas de las instalaciones de educación básica, media
superior y superior, a efecto de corroborar la accesibilidad de las mismas;
III. Coordinar campañas y otras acciones de información, capacitación y sensibilización, en materia
de no discriminación y respeto a los derechos humanos, dirigidas a las y los docentes, directivos,
personal auxiliar de educación, estudiantes, madres y padres de familia de los distintos niveles
educativos;
IV. Promover la adecuación de los planes, programas de estudio y métodos de enseñanza de los
niveles educativos de su competencia, considerando la eliminación de prácticas tendientes a incidir en
actos discriminatorios, el respeto a las diferencias, los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y
de trato y la composición pluricultural de la población hidalguense;
V. Crear en el ámbito de sus atribuciones mecanismos que garanticen la incorporación,
permanencia, inclusión y participación de las y los estudiantes, en las actividades educativas en todos los
niveles y modalidades;
VI. Prevenir, atender y eliminar la segregación de las y los estudiantes pertenecientes a los pueblos
o comunidades indígenas, a partir de la generación de enseñanza bilingüe y pluricultural;
VII. Impulsar y gestionar las medidas que garanticen el ejercicio del derecho a la educación de las
personas con necesidades educativas especiales, a través de las adecuaciones arquitectónicas,
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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curriculares, de información, comunicación y disponibilidad de materiales, adaptados con base a los
principios de diseño universal;
VIII. Incluir en los planes y programas de estudio, contenidos relativos a los derechos humanos, así
como alentar y fomentar la pub licación de libros y materiales impresos y digitales, sobre la no
discriminación y el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en lenguaje accesible a todas las
personas y en especial a personas discapacitadas o pertenecientes a un grupo o comunidad indígena;
IX. Promover, diseñar y aplicar, en el ámbito de su respectiva competencia, acciones para la
prevención, atención y erradicación de la discriminación que se presenta en el ámbito escolar para
promover el sano desarrollo de las niñas y los niños, así como de la población juvenil en los centros de
educación media superior y superior;
X. Promover que la educación en el ámbito familiar incluya una comprensión adecuada de la
maternidad y paternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilid ad común de
hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijas e hijos; y
XI. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- EDUCACIÓN INCLUSIVA. ESTE DERECHO HUMANO NO SÓLO DEMANDA IGUALDAD, SINO TAMBIÉN EQUIDAD EN EL ENTORNO EDUCATIVO. (2a. IV/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN INCLUSIVA. ESTE DERECHO HUMANO PROHÍBE AL ESTADO SEGREGAR A LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO. (2a. III/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. LA EXISTENCIA DE HERRAMIENTAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL RELATIVA, NO POSIBILITA LA SEGREGACIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD U OTRAS NECESIDAD (2a. V/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN IV BIS, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FORTALECER LA "EDUCACIÓN ESPECIAL", VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA. (2a. VI/2019 (10a.))
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