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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 16

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, en el ámbito de su competencia,

se obliga a promover una cultura de respeto a las diferencias, la igualdad y la no discriminación de las

personas, grupos y comunidades en condición de vulnerabilidad, debiendo tomar las medidas educativas

necesarias para tal efecto, y entre las cuales deberán considerar de manera enunciativa más no

limitativa, las siguientes:

I. Coadyuvar con las instancias correspondientes para la asignación de recursos y apoyo necesario

para la construcción o habilitación de escuelas que cuenten con las facilidades de accesibilidad y

señalización necesarias a fin de permitir el tránsito, despla zamiento y uso de estos espacios, de acuerdo

a los principios de diseño universal;

II. Promover la vigilancia de las condiciones físicas de las instalaciones de educación básica, media

superior y superior, a efecto de corroborar la accesibilidad de las mismas;

III. Coordinar campañas y otras acciones de información, capacitación y sensibilización, en materia

de no discriminación y respeto a los derechos humanos, dirigidas a las y los docentes, directivos,

personal auxiliar de educación, estudiantes, madres y padres de familia de los distintos niveles

educativos;

IV. Promover la adecuación de los planes, programas de estudio y métodos de enseñanza de los

niveles educativos de su competencia, considerando la eliminación de prácticas tendientes a incidir en

actos discriminatorios, el respeto a las diferencias, los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y

de trato y la composición pluricultural de la población hidalguense;

V. Crear en el ámbito de sus atribuciones mecanismos que garanticen la incorporación,

permanencia, inclusión y participación de las y los estudiantes, en las actividades educativas en todos los

niveles y modalidades;

VI. Prevenir, atender y eliminar la segregación de las y los estudiantes pertenecientes a los pueblos

o comunidades indígenas, a partir de la generación de enseñanza bilingüe y pluricultural;

VII. Impulsar y gestionar las medidas que garanticen el ejercicio del derecho a la educación de las

personas con necesidades educativas especiales, a través de las adecuaciones arquitectónicas,

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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curriculares, de información, comunicación y disponibilidad de materiales, adaptados con base a los

principios de diseño universal;

VIII. Incluir en los planes y programas de estudio, contenidos relativos a los derechos humanos, así

como alentar y fomentar la pub licación de libros y materiales impresos y digitales, sobre la no

discriminación y el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en lenguaje accesible a todas las

personas y en especial a personas discapacitadas o pertenecientes a un grupo o comunidad indígena;

IX. Promover, diseñar y aplicar, en el ámbito de su respectiva competencia, acciones para la

prevención, atención y erradicación de la discriminación que se presenta en el ámbito escolar para

promover el sano desarrollo de las niñas y los niños, así como de la población juvenil en los centros de

educación media superior y superior;

X. Promover que la educación en el ámbito familiar incluya una comprensión adecuada de la

maternidad y paternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilid ad común de

hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijas e hijos; y

XI. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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