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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 17

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Las autoridades del Gobierno del Estado encargados de la administración y procuración de

justicia, así como las autoridades municipales con funciones de arresto, investigación de faltas

administrativas, conciliación y solución de conflictos, en el ámbito d e su competencia, se obligan a

adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas, grupos y comunidades en condición de

vulnerabilidad, tengan acceso a la atención y resolución de sus investigaciones y controversias, en

condiciones de igualdad y no discriminación, debiendo proporcionarles, en los términos de la legislación

aplicable, protección, asistencia legal y psicológica gratuita, intérpretes y traductores a quienes lo

requieran, velando por sus derechos en los procedimientos legales en los que sean parte.

Fuente oficial: consultar publicación

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