Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 27
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamientos, Entidades Estatales y Municipales
y Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán adoptar las
acciones afirmativas, medidas de inclusión y medidas de nivelación necesarias, a favor de la igualdad
sustantiva de oportu nidades y de trato y la no discriminación de las personas migrantes, refugiadas y
solicitantes de asilo, entre las cuales deberán incluir, de manera enunciativa mas no limitativa, las
siguientes:
I.- Revisar y en su caso corregir las prácticas de quienes prestan sus servicios de atención a
personas migrantes, con la finalidad de proporcionales un trato digno;
II. Revisar y en su caso reformar los requisitos que se exigen en las diversas dependencias
públicas, para que los migrantes puedan acceder a los servicios que en ellas se presten;
III. Asegurar la educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo;
IV. Integrar en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas el derecho a la
igualdad y no discriminación;
V. Realizar acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con
el objetivo de combatir actitudes discriminatorias; y
VI. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO. (1a. XLIII/2014 (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. TODAS LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA. (1a. CCCXL/2015 (10a.))
- INMIGRANTES, FACULTAD PARA CONCEDER LOS REFRENDOS ANUALES A LOS. (s/clave)
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, PRINCIPIO DE. SU VIOLACIÓN POR LOS PARTICULARES. (I.8o.C.41 K (9a.))
- IGUALDAD. CONFIGURACIÓN DE ESE PRINCIPIO EN LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA. (I.2o.A.E.32 A (10a.))
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