Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 26
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamientos, Entidades Estatales y Municipales
y Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán a doptar las
acciones afirmativas, medidas de inclusión y medidas de nivelación necesarias, a favor de la igualdad
sustantiva de trato y de oportunidades y la no discriminación de las personas en situación de calle, entre
las cuales deberán incluir de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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I.- Diseñar e implementar programas de prevención y atención para las poblaciones en situación de
calle desde un enfoque de respeto a sus derechos humanos;
II. Establecer procedimientos para evitar el maltrato en la intervención de personas en
situación de calle, a efecto de que se respeten sus derechos humanos;
III. Identificar las prácticas discriminatorias y evitar la violencia institucional en contra de las personas
en situación de calle;
IV. Realizar acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con
el objetivo de combatir actitudes discriminatorias;
V. Integrar en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas el derecho a la
igualdad y no discriminación;
VI. Asegurar la educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo;
VII. Desarrollar políticas contra la discriminación por apariencia;
VIII. Garantizar la accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de
información; y
IX. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL ESTADO DE REALIZAR LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR LA SALUD DE UNA PERSONA CON DIVERSIDAD FUNCIONAL EN SITUACI (IV.1o.C.11 C (11a.))
- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO. (1a. XLIII/2014 (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZARLES LAS CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE LES ASEGUREN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PER (I.3o.C.110 K (10a.))
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, PRINCIPIO DE. SU VIOLACIÓN POR LOS PARTICULARES. (I.8o.C.41 K (9a.))
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