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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 26

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. Las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamientos, Entidades Estatales y Municipales

y Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán a doptar las

acciones afirmativas, medidas de inclusión y medidas de nivelación necesarias, a favor de la igualdad

sustantiva de trato y de oportunidades y la no discriminación de las personas en situación de calle, entre

las cuales deberán incluir de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

22

I.- Diseñar e implementar programas de prevención y atención para las poblaciones en situación de

calle desde un enfoque de respeto a sus derechos humanos;

II. Establecer procedimientos para evitar el maltrato en la intervención de personas en

situación de calle, a efecto de que se respeten sus derechos humanos;

III. Identificar las prácticas discriminatorias y evitar la violencia institucional en contra de las personas

en situación de calle;

IV. Realizar acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con

el objetivo de combatir actitudes discriminatorias;

V. Integrar en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas el derecho a la

igualdad y no discriminación;

VI. Asegurar la educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo;

VII. Desarrollar políticas contra la discriminación por apariencia;

VIII. Garantizar la accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de

información; y

IX. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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