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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 4

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. Promover la igualdad de oportunidades y de trato en el Estado, así como prevenir, atender y

sancionar toda forma de discriminación de la que puede ser víctima cualquier persona que se encuent re

en el Estado de Hidalgo;

II.- Promover y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos en el Estado de Hidalgo;

III.- Promover la igualdad jurídica, de oportunidades y de trato, a efecto de que éstas sean reales,

efectivas y permanentes;

IV. Establecer los principios, lineamientos, criterios e indicadores que deban orientar la

instrumentación y evaluación de las políticas públicas a favor de la no discriminación, la igualdad jurídica

de oportunidades y de trato, así como contra la homofobia , la xenofobia, la misoginia y la discriminación

por apariencia;

V.- Coadyuvar a la eliminación de las circunstancias sociales, culturales educativas, políticas,

económicas, de salud, trabajo, disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas o de hechos,

acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produz can el efecto de negar, excluir, distinguir,

menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos humanos de las personas,

grupos o comunidades en condición de vulnerabilidad, por cualquiera de los motivos relacionados en la

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Instrumentos Internacionales suscritos y

ratificados por México;

VI. Establecer mecanismos permanentes de seguimiento, para la instrumentación de las políticas

públicas en materia de no discrimin ación, así como acciones afirmativas, medidas de inclusión y medidas

de nivelación para el efectivo acceso a la igualdad de oportunidades y de trato;

VII.- Establecer y regular el procedimiento a través del cual las personas que han sido objeto de actos

discriminatorios, podrán solicitar que se sancione a las personas responsables;

VIII.- Establecer las sanciones que correspondan a las conductas discriminatorias en que incurran las o

los servidores públicos o particulares, en términos de lo dispuesto en la presente Ley;

VIII BIS. Garantizar la no violencia institucional en contra de personas, grupos o comunidades, así como

la debida diligencia en la actuación de los servidores públicos;

IX.- Vincular la integración, funcionamiento, facultades y obligaciones de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Hidalgo como la institución encargada para Prevenir, Atender, Sancionar y

Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo, así como estab lecer el procedimiento al que deberá

sujetarse para el cumplimiento de sus funciones;

X.- Establecer los principios y criterios para la colaboración y coordinación interinstitucional para

cumplir con el objeto de esta Ley; y

XI.- Las demás que establezca esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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