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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 5

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. Es obligación de todas las autoridades del Gobierno del Estado de Hidalgo, Ayuntamientos,

Entidades Estatales y Municipales, Organismos Públicos Autónomos y miembros de la sociedad civil, en

el ámbito de sus competencias, en un marco de coordinación y colaboración interinstitucional, garantizar

que todas las personas gocen sin discriminación alguna, de sus derechos humanos reconocidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constit ución Política del Estado de Hidalgo,

en los Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por México, en la presente Ley, en la Ley de

Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y demás leyes vigentes; quienes están obligados a observar,

salvaguardar, promover, gestionar, avalar y garantizar el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos

humanos, así como a la eliminación de obstáculos que impidan su pleno desarrollo y la efectiva

participación de sus titulares en la vida política, económica, cultu ral y social del Estado, debiendo

impulsar y fortalecer acciones para promover una cultura de sensibilización, igualdad, respeto y no

discriminación en contra de las personas, con especial énfasis en grupos y comunidades en condición de

vulnerabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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