Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 5
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Es obligación de todas las autoridades del Gobierno del Estado de Hidalgo, Ayuntamientos,
Entidades Estatales y Municipales, Organismos Públicos Autónomos y miembros de la sociedad civil, en
el ámbito de sus competencias, en un marco de coordinación y colaboración interinstitucional, garantizar
que todas las personas gocen sin discriminación alguna, de sus derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constit ución Política del Estado de Hidalgo,
en los Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por México, en la presente Ley, en la Ley de
Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y demás leyes vigentes; quienes están obligados a observar,
salvaguardar, promover, gestionar, avalar y garantizar el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos
humanos, así como a la eliminación de obstáculos que impidan su pleno desarrollo y la efectiva
participación de sus titulares en la vida política, económica, cultu ral y social del Estado, debiendo
impulsar y fortalecer acciones para promover una cultura de sensibilización, igualdad, respeto y no
discriminación en contra de las personas, con especial énfasis en grupos y comunidades en condición de
vulnerabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROMOVERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.4 CS (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.3 CS (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o. J/25 (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.2 CS (10a.))
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