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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 6

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. Las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y Entidades Estatales y Municipales

y Organismos Públicos Autónomos obligadas por esta Ley, deberán adoptar las acciones que estén a su

alcance para el cumplimiento de sus obligaciones, a efe cto de promover las medidas preventivas,

positivas y compensatorias a favor de la no discriminación y la igualdad real de oportunidades y de trato,

así como, acciones afirmativas, las cuales se encargarán de eliminar alguna posible inequidad de género

en sectores o grupos específicos.

Asimismo, vigilarán, inspeccionarán y promoverán que los centros de trabajo públicos y privados,

integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas

para la igualdad laboral de las y los trabajadores, con base en las Normas Oficiales Mexicanas de la

materia.

Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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