Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 7
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. En la aplicación e interpretación de esta Ley, las dependencias, organismos y entidades del
Gobierno del Estado de Hidalgo y los Ayuntamientos, en la prestación de sus servicios públicos y
organización administrativa, deberán tomar en cuenta:
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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I. La protección, universalidad, indivisibilidad, permanencia, interdependencia, progresividad y
aplicación de los derechos humanos;
II. La legislación nacional y los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos
humanos y no discriminación, suscritos y ratificados por México;
III. La aplicación de la disposición, tratado, convenio, convención inte rnacional o principio que
establezca un trato más favorable para las personas, grupos o comunidades en condición de
vulnerabilidad;
IV. Las normas de derechos humanos como criterios orientadores de las políticas públicas,
programas, planes, estrategias y acciones de la administración pública;
V. La perspectiva de género; y
VI. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.2 CS (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o. J/24 (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROMOVERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.4 CS (10a.))
- DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. (P. LXV/2009)
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