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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 7

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. En la aplicación e interpretación de esta Ley, las dependencias, organismos y entidades del

Gobierno del Estado de Hidalgo y los Ayuntamientos, en la prestación de sus servicios públicos y

organización administrativa, deberán tomar en cuenta:

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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I. La protección, universalidad, indivisibilidad, permanencia, interdependencia, progresividad y

aplicación de los derechos humanos;

II. La legislación nacional y los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos

humanos y no discriminación, suscritos y ratificados por México;

III. La aplicación de la disposición, tratado, convenio, convención inte rnacional o principio que

establezca un trato más favorable para las personas, grupos o comunidades en condición de

vulnerabilidad;

IV. Las normas de derechos humanos como criterios orientadores de las políticas públicas,

programas, planes, estrategias y acciones de la administración pública;

V. La perspectiva de género; y

VI. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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