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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 8

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. La observancia y aplicación del cumplimiento de esta Ley y de las políticas públicas para

garantizar el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades y de trato, estará a cargo de la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, sujetándose a las disposiciones de la presente

Ley y a la Ley de Derechos Humanos del Estad o de Hidalgo, en concordancia con la legislación nacional

de la materia y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México.

Fuente oficial: consultar publicación

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