Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 8
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. La observancia y aplicación del cumplimiento de esta Ley y de las políticas públicas para
garantizar el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades y de trato, estará a cargo de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, sujetándose a las disposiciones de la presente
Ley y a la Ley de Derechos Humanos del Estad o de Hidalgo, en concordancia con la legislación nacional
de la materia y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO. NO ES FACTIBLE CONSIDERAR QUE EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE ELLA, SE CUMPLE CON LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (XXII.11 K)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZARLES LAS CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE LES ASEGUREN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PER (I.3o.C.110 K (10a.))
- GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. (2a. CXVI/2007)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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