Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 9
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Accesibilidad: Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona
con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con uso seguro, autónomo y
cómodo en los espacios construidos, el mobiliario, servicios, información y comunicaciones;
II. Acciones Afirmativas: Medidas especiales, específicas y de carácter temporal dirigidas
específicamente a remediar la situación de los miembros del grupo a que están destinadas en un aspecto
o varios aspectos de su vida social para alcanzar la igualdad efectiva. Es obligación del Gobierno del
Estado el establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables,
proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material. En consecuencia, los elementos
fundamentales de éstas son:
a) Objeto y fin: Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de
injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación
equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un
mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades.
b) Destinatarias: Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para
gozar y ejercer efectivamente sus derechos.
c) Conducta exigibl e: Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole
legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de una acción dependerá del contexto en
que se aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida de las acc iones afirmativas son las políticas
de cuotas o cupos;
Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y
promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentado s, en
espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o
cuotas. Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los
pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad,
personas adultas mayores y personas integrantes de la diversidad sexo genérica;
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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II Bis. Bifobia: Rechazo, discriminación, invisibilización, burlas y otras formas de violencia basadas en
prejuicios y estigmas hacia las personas bisexuales o que parecen serlo;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
III. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la
infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten
derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las
personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;
IV. Comisión: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
V. Derechos Humanos: Conjunto de bienes, potestades, derechos, libertades públicas, universales e
imprescriptibles que son indispensables para lograr el pleno desarrollo y la satisfacción de necesidades o
exigencias propias y efectivamente humanas;
V Bis. Discurso de Odio: Cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del
comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una
persona o un grupo en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género
u otro factor de identidad.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
VI. Diseño Universal: Principio sustentado en el establecimiento de productos, entornos, programas y
servicios que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mejor medida posible, sin necesidad de
adaptación o diseño especializado.
VII. Estado: Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
VIII. Homofobia: Rechazo, discriminación, invisibilización, burlas y otras formas de violencia basadas en
prejuicios, estereotipos y estigmas hacia la homosexualidad o hacia las personas con orientación o
preferencia homosexual, o que son percibidas como tales.
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
IX. Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
X. Instrumentos Internacionales: Tratados, Convenios y Convenciones, suscritos por el Estado
Mexicano;
X Bis. Intersexfobia: Rechazo, discriminación, invisibilización, burlas y otras formas de violencia
basadas en prejuicios y estigmas hacia las característi cas sexuales diversas que transgreden la idea del
binarismo sexual, derivados de las concepciones culturales hegemónicas.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
X Ter. Lesbofobia: Rechazo, discriminación, invisibilización, burlas y otras formas de violencia basadas
en prejuicios, estereotipos y estigmas hacia las mujeres lesbianas o que son percibidas como tales, hacia
sus identidades sexuales o hacia las prácticas sociales identificadas como lésbicas.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
XI. Ley: Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo;
XII. Medidas de Inclusión: Son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto
es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas
gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato;
XIII. Medidas de Nivelación: Buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad
sustantiva de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo,
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en
situación de discriminación o vulnerabilidad;
XIV. Misoginia: Tendencia a la aversión, que puede ser patológica o no, a las mujeres. Normalmente, se
habla de la misoginia como un sentimiento por parte del hombre hacia la mujer, pero las mujeres también
pueden presentar ac titudes misóginas. La misoginia forma parte de los patrones culturales de muchas
sociedades donde el rol de la mujer está supeditado exclusivamente al hogar y la reproducción. Una
sociedad misógina establece rígidas reglas de conducta para las mujeres de manera que estas cumplan
con la función que se les asigna.
XV. Perspectiva de Género: Principio sustentado en una visión científica, analítica y política sobre la
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y el acceso al ejercicio efectivo de sus
derechos y oportunidades, excluido de toda discriminación por cuestión de género.
XVI. Servidores Públicos: Los señalados como tales en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como las Leyes que de ellas emanen;
XVI Bis. Tecnologías de la Información y la Com unicación: Aquellos recursos, herramientas y
programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos
soportes tecnológicos.
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
XVI Bis. (SIC) Transfobia: Rechazo, discriminación, invisibilización, burlas, no reconocimiento de la
identidad y/o expresión de género de la persona y otras formas de violencia basadas en prejuicios,
estereotipos y estigmas hacia las personas con identidades, expresiones y experie ncias trans, o que son
percibidas como tales.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
XVII. Violencia Institucional: Actos u omisiones de servidores públicos que discriminan o tengan como
fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las
personas, grupos o comunidades;
XVIII. Vulnerabilidad: Condición de riesgo o discriminación al que se enfrenta una persona, cuando los
bienes económicos de los cuales dispone, son escasos en relación a sus necesidades primarias o
básicas, o dadas las desventajas sociales de su entorno, la colocan en una situa ción que le impiden
alcanzar oportunidades de desarrollo o mejor nivel de vida; y
XIX. Xenofobia: Es el rechazo u odio hacia las personas de origen extranjero. Es una de las principales
fuentes y formas contemporáneas de discriminación y conflicto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO. (1a. XLIII/2014 (10a.))
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. CARACTERÍSTICAS DEL ESCRUTINIO A QUE DEBEN SUJETARSE EN EL AMPARO LOS AJUSTES RAZONABLES, COMO GARANTÍA SECUNDARIA DE LOS DERECHOS RELATIVOS, CUANDO S (IV.2o.A.5 CS (10a.))
- DISCAPACIDAD. EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, IMPLICA LA ADOPCIÓN DE AJUSTES RAZONABLES QUE PROPICIEN LA IGUALDAD. (1a. XII/2013 (10a.))
- ACCIONES AFIRMATIVAS. SU IMPLEMENTACIÓN GARANTIZA QUE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD TENGAN ACCESO A LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN EL PROGRAMA "CIUDAD SEGURA Y AMIGABLE PARA MUJERES Y (I.10o.A.7 A (11a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA DENEGACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES, LA FALTA DE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO FÍSICO Y LA RESTRICCIÓN EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SOLICITEN, (I.7o.A.154 A (10a.))
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