IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. CARACTERÍSTICAS DEL ESCRUTINIO A QUE DEBEN SUJETARSE EN EL AMPARO LOS AJUSTES RAZONABLES, COMO GARANTÍA SECUNDARIA DE LOS DERECHOS RELATIVOS, CUANDO SEAN REFERENTES DE UNA DE LAS DENOMINADAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS.
Los derechos humanos pueden o no ejercitarse por una persona, en función de si enfrenta o no alguna discapacidad y, en caso de que la sufra, requiere para el pleno disfrute de aquéllos en condiciones de igualdad respecto del resto de las personas, la existencia de un entorno accesible y adecuado que lo facilite; de ahí que la ausencia de éste es causa de discriminación y desigualdad. Así, a fin de evitar esta circunstancia, se reconoce la existencia de ciertos principios, como el de accesibilidad universal, que es una garantía primaria o reforzada que se instrumenta estrechamente relacionada con el principio de diseño para todas las personas, y conlleva que los ambientes serán accesibles si se conciben y materializan asegurando su uso y empleo por el mayor número de personas y, desde luego, por las que tengan diversidades funcionales; sin embargo, cuando la accesibilidad universal y el diseño para todos fallan y el individuo se encuentra ante un hábitat que no cumple con los parámetros aludidos, surgen los ajustes razonables, como garantía secundaria de los derechos a la igualdad y a la no discriminación, que se materializan mediante la adecuación del entorno a la necesidad de la persona que enfrenta discapacidad; no obstante, el acto o decisión relativa lleva implícito el riesgo de que permanezca o se acentúe la discriminación o la desigualdad, por lo que para establecer si esto ocurre, debe analizarse si los ajustes razonables son referentes de una de las denominadas categorías sospechosas, descritas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -aun cuando la distinción basada en éstas no esté contenida en una norma general-, pues de ser así, en el amparo que se promueva en su contra debe efectuarse un escrutinio estricto para examinar la regularidad y eficacia de esos actos a la luz del principio de igualdad, a efecto de determinar si conforme a los principios del modelo de entendimiento social de la discapacidad actualmente adoptado, las medidas solicitadas u ordenadas son idóneas para la consecución de las metas buscadas, en cada caso concreto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011058-f41785f5/igualdad-y-no-discriminacion-caracteristicas-del-escrutinio-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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