Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 42
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. No se admitirán reclamaciones o quejas anónimas, sin embargo, el nombre y demás datos
del o la recurrente, estarán protegidos conforme a lo establecido por la legislación, en materia de
protección de datos personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- VIOLACIONES CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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