Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 43
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. La reclamación o queja podrá ser presentada directamente por quien considere haber sido
objeto de actos discriminatorios o por conducto de quien lo represente legalmente.
En caso de pluralidad de personas quejosas o denunciantes, las mismas deberán nombrar un
representante común, con quien se ente nderán las notificaciones, salvo que se acuerde que deba
realizarse la notificación en forma personal a todas las personas reclamantes o quejosas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- QUEJAS, SEÑALAMIENTO INDEBIDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LAS. (s/clave)
- QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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