Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 43

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. La reclamación o queja podrá ser presentada directamente por quien considere haber sido

objeto de actos discriminatorios o por conducto de quien lo represente legalmente.

En caso de pluralidad de personas quejosas o denunciantes, las mismas deberán nombrar un

representante común, con quien se ente nderán las notificaciones, salvo que se acuerde que deba

realizarse la notificación en forma personal a todas las personas reclamantes o quejosas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 42Índice de la leyArt. 44 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis