AMPARO.
Para dar entrada a la demanda respectiva, se necesita que la parte agraviada sea quien haga la reclamación, o su representante con representación en forma jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290557-7b7db01f/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Leaño Nicolás y coagraviados. 18 de septiembre de 1918. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique García Parra no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Agustín de Valle, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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