Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 46
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. Cuando los hechos en que se funde la reclamación o queja n o sea competencia de la
Comisión, se proporcionará a las personas, grupos o comunidades interesadas, la orientación necesaria
para que acudan ante la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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