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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 47

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. Cuando el contenido de la reclamación o queja sea poco claro, no pudie ndo deducirse los

elementos que permitan la intervención de la Comisión o no se tenga certeza de la conducta

discriminatoria de que se trate, se requerirá a la parte interesada, para que en el término de tres días

hábiles aclare su escrito, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se archivará el expediente.

Fuente oficial: consultar publicación

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