Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 48
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. Cuando sean presentadas dos o más reclamaciones o quejas derivadas de la misma
conducta presuntamente discriminatoria, se deberán acumular los asuntos más recientes al primero
iniciado, para que se tramiten en un solo expediente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ACCION ANTE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
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