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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 48

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Cuando sean presentadas dos o más reclamaciones o quejas derivadas de la misma

conducta presuntamente discriminatoria, se deberán acumular los asuntos más recientes al primero

iniciado, para que se tramiten en un solo expediente.

Fuente oficial: consultar publicación

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