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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 49

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. Cuando la reclamación o queja presentada involucre tanto a personal del Gobierno del

Estado, Ayuntamientos , Entidades Estatales y Municipales y Organismos Públicos Autónomos , como a

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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particulares, se procederá a efectuar la separación correspondiente, de manera que las conductas

presuntamente discriminatorias cometidas por los primeros, se sigan a través del procedimiento de

reclamación y los segundos mediante el de queja, a efecto de que en cada uno se observen las

formalidades establecidas en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)

Artículo 49. Cuando la reclamación o queja presentada involucre tanto a personal del Gobierno del

Estado, Ayuntamientos , Entidades Estatales y Municipales y Organismos Públicos Autónomos , como a

particulares, se procederá a efectuar la separación correspondiente, de manera que las conductas

presuntamente discriminatorias cometidas por los primeros, se sigan a través del procedimiento de

reclamación y los segundos mediante el de queja, a efecto de que en cada un o se observen las

formalidades establecidas en esta Ley.

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