Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 49
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Cuando la reclamación o queja presentada involucre tanto a personal del Gobierno del
Estado, Ayuntamientos , Entidades Estatales y Municipales y Organismos Públicos Autónomos , como a
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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particulares, se procederá a efectuar la separación correspondiente, de manera que las conductas
presuntamente discriminatorias cometidas por los primeros, se sigan a través del procedimiento de
reclamación y los segundos mediante el de queja, a efecto de que en cada uno se observen las
formalidades establecidas en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. SUS RECOMENDACIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (VI.3o.16 K)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- AMPARO. PROCEDE CONTRA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR LA ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO QUE SIGUIÓ PARA DESIGNAR AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LOCAL DE DERECHOS HUMA (I.4o.A.518 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)
Artículo 49. Cuando la reclamación o queja presentada involucre tanto a personal del Gobierno del
Estado, Ayuntamientos , Entidades Estatales y Municipales y Organismos Públicos Autónomos , como a
particulares, se procederá a efectuar la separación correspondiente, de manera que las conductas
presuntamente discriminatorias cometidas por los primeros, se sigan a través del procedimiento de
reclamación y los segundos mediante el de queja, a efecto de que en cada un o se observen las
formalidades establecidas en esta Ley.
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