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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 50

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. Las y los servidores públicos están obligados a auxiliar al personal de la Comisión en el

desempeño de sus funciones, así como a rendir los informes que se les soliciten en los términos

establecidos por la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)

Artículo 50. Las y los servidores públicos están obligados a auxiliar al personal de la Comisión en el

desempeño de sus funciones, así como a rendir los informes que se les soliciten en los términos

establecidos por la Ley.

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

28

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 50. Las y los servidores públicos están obligados a auxiliar al personal de la Comisión en el

desempeño de sus funciones, así como a rendir los informes que se les soliciten en los términos

establecidos por la Ley.

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