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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 50 BIS

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50 BIS. A la persona particular física, moral o servidora pública a quien se atribuyan los

presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, se les apercibirá para el caso de

omisión en dar contestación a las imputaciones, o dar respuesta parcial, se tendrán por ciertas las

conductas o prácticas sociales presuntamente discriminatorias que se le atribuyan, salvo prueba en

contrario, y se le notificará del procedimiento conciliatorio, cuando así proceda, para efectos de su

participación.

Fuente oficial: consultar publicación

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